Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia.
BOE-A-2026-23272 · Boletín Oficial del Estado, 2026-11-06 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 8/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-11-06.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2026
- Fecha de la disposición
- 2026-10-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 277, 2026-11-06
- Entrada en vigor
- 2026-11-23
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-11-06
- Artículos
- 148
- Identificador BOE
- BOE-A-2026-23272
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Infancia y Adolescencia.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios rectores.
- Artículo 4. Planificación de recursos y evaluación de resultados.
- Artículo 5. Plan Estratégico de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Principado de Asturias.
- Artículo 6. Informes de impacto en la infancia y la adolescencia.
- Artículo 7. Observatorio de la Infancia y la Adolescencia del Principado de Asturias.
- Artículo 8. Sistema integrado de información en materia de infancia y adolescencia.
- Artículo 9. Garantía del ejercicio de los derechos.
- Artículo 10. Medidas para facilitar la efectividad de los derechos.
- Artículo 11. Aplicación de los límites a los derechos.
- Artículo 12. Garantía del derecho a la igualdad y a la no discriminación.
- Artículo 13. Garantía del derecho a la identidad, al nombre, a la nacionalidad y a conocer los orígenes.
- Artículo 14. Garantía del derecho a la vida y a la integridad física y moral.
- Artículo 15. Garantía del derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos de carácter personal.
- Artículo 16. Garantía del derecho a la libertad ideológica, de conciencia y de religión.
- Artículo 17. Garantía del derecho a la libertad personal y de circulación.
- Artículo 18. Garantía del derecho a la libertad de expresión y libertad de información.
- Artículo 19. Derecho al desarrollo de la competencia digital y la ciudadanía digital, y al uso responsable y seguro de internet.
- Artículo 20. Garantía de los derechos de asociación y reunión.
- Artículo 21. Garantía de los derechos de participación ciudadana.
- Artículo 22. Garantía del derecho de la persona menor de edad a ser oída y escuchada.
- Artículo 23. Derecho al desarrollo y al crecimiento en el seno de una familia.
- Artículo 24. Garantía del derecho a un nivel básico de bienestar y a la integración social.
- Artículo 25. Garantía del derecho a la educación y a la atención educativa.
- Artículo 26. Garantía del derecho a la alimentación adecuada y a una vivienda digna.
- Artículo 27. Garantía del derecho a la protección de la salud.
- Artículo 28. Garantía del derecho al medio ambiente saludable y a un entorno seguro.
- Artículo 29. Garantía del derecho a la formación y acceso al empleo.
- Artículo 30. Garantía del derecho a la cultura, el ocio y la práctica del deporte.
- Artículo 31. Competencias de la Administración del Principado de Asturias sobre protección de niñas, niños y adolescentes.
- Artículo 32. Competencias de las entidades locales.
- Artículo 33. Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia.
- Artículo 34. Consejo Autonómico de Participación de Centros de Acogimiento Residencial de Menores.
- Artículo 35. Consejos municipales de participación de la infancia y la adolescencia.
- Artículo 36. Colaboración y coordinación interadministrativa.
- Artículo 37. Colaboración y trabajo en red con las entidades locales.
- Artículo 38. Colaboración las entidades de iniciativa social en materia relacionada con niñas, niños, adolescentes y sus familias.
- Artículo 39. Colaboración con las familias acogedoras.
- Artículo 40. Colaboración con los medios de comunicación social.
- Artículo 41. Colaboración con los centros de educación superior.
- Artículo 42. Colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
- Artículo 43. Prioridad de la prevención y ejes de actuación.
- Artículo 44. Detección de necesidades y estudio de factores de riesgo.
- Artículo 45. Sensibilización de la población ante la desprotección de la infancia y adolescencia.
- Artículo 46. La prevención en el ámbito familiar.
- Artículo 47. Mediación familiar.
- Artículo 48. Actuaciones de prevención en el ámbito educativo.
- Artículo 49. Actuaciones preventivas en el ámbito sanitario.
- Artículo 50. Actuaciones preventivas en el entorno digital.
- Artículo 51. Actuaciones preventivas en el ámbito del ocio y del deporte.
- Artículo 52. Actuaciones en el ámbito de la Justicia.
- Artículo 53. Clases de medidas de protección.
- Artículo 54. Expediente de protección de niñas, niños y adolescentes.
- Artículo 55. Duración de los procedimientos administrativos en materia de protección.
- Artículo 56. Instrumentos de valoración.
- Artículo 57. Condición de agente de la autoridad.
- Artículo 58. Calidad en la atención a la infancia y la adolescencia.
- Artículo 59. Actuaciones previas.
- Artículo 60. Situación de riesgo.
- Artículo 61. Iniciación y tramitación del procedimiento para la declaración de riesgo.
- Artículo 62. Resolución del procedimiento.
- Artículo 63. Notificación y comunicación.
- Artículo 64. Cese de la declaración de riesgo.
- Artículo 65. Guarda provisional.
- Artículo 66. Guarda voluntaria.
- Artículo 67. Guarda de hecho y tutela.
- Artículo 68. Guarda judicial.
- Artículo 69. Concepto y situación de desamparo.
- Artículo 70. Inicio del procedimiento.
- Artículo 71. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 72. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.
- Artículo 73. Resolución del procedimiento.
- Artículo 74. Notificación de la resolución.
- Artículo 75. Declaración de desamparo con carácter de urgencia.
- Artículo 76. Inscripción de la tutela en el Registro Civil.
- Artículo 77. Responsable de caso.
- Artículo 78. Ejercicio de la guarda.
- Artículo 79. Causas de extinción de las medidas de protección.
- Artículo 80. Regulación de visitas.
- Artículo 81. Concepto y finalidad.
- Artículo 82. Criterios de actuación.
- Artículo 83. Acogimiento familiar especializado.
- Artículo 84. Determinación de las personas que podrán ejercer las funciones propias del acogimiento familiar.
- Artículo 85. Información para el acogimiento familiar.
- Artículo 86. Formación para el acogimiento.
- Artículo 87. Valoración de la adecuación para el ejercicio del acogimiento.
- Artículo 88. Resolución sobre la adecuación para el acogimiento.
- Artículo 89. Criterios para la selección de las personas acogedoras.
- Artículo 90. Formación y valoración de familia extensa y personas allegadas.
- Artículo 91. Constitución y formalización del acogimiento familiar.
- Artículo 92. Información a las personas acogedoras.
- Artículo 93. Seguimiento y apoyo al acogimiento familiar.
- Artículo 94. Programas de respiro.
- Artículo 95. Relación entre la persona menor de edad y las personas acogedoras tras el cese del acogimiento.
- Artículo 96. Prestaciones económicas en el acogimiento familiar.
- Artículo 97. Aspectos generales.
- Artículo 98. Recursos de acogimiento residencial.
- Artículo 99. Atención inmediata.
- Artículo 100. Adolescentes con problemas graves de conducta.
- Artículo 101. Programas de preparación para la vida independiente.
- Artículo 102. Programas de transición a la vida adulta.
- Artículo 103. Apoyos tras la mayoría de edad.
- Artículo 104. Niñas, niños y adolescentes extranjeros y extranjeras no acompañados.
- Artículo 105. Ejecución de medidas acordadas por la Sección de Menores del Tribunal de Instancia.
- Artículo 106. Principios de actuación respecto de menores de catorce años.
- Artículo 107. Coordinación de los sistemas de protección de menores y de justicia juvenil.
- Artículo 108. Delegación de guarda con fines de adopción.
- Artículo 109. Ofrecimiento para la adopción.
- Artículo 110. Declaración de idoneidad para la adopción.
- Artículo 111. Programas posadoptivos.
- Artículo 112. Comisión de Protección de la Infancia y Adolescencia.
- Artículo 113. Oficina de la Letrada o el Letrado de la Infancia y Adolescencia.
- Artículo 114. Concepto.
- Artículo 115. Requisitos.
- Artículo 116. Procedimiento de habilitación.
- Artículo 117. Funciones.
- Artículo 118. Control e inspección.
- Artículo 119. Revocación.
- Artículo 120. Del Registro de Entidades Colaboradoras en Protección de Menores.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2026?
- Ley 8/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-11-06.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2026?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.