Artículo 16. Garantía del derecho a la libertad ideológica, de conciencia y de religión.
Artículo 16 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas asturianas velarán para que en sus distintas actuaciones se respete y se garantice el ejercicio de los derechos a la libertad ideológica, de conciencia, de religión de niñas, niños y adolescentes, sin más limitaciones que las establecidas en la ley y el respeto a las libertades públicas y los derechos fundamentales de las demás personas.
2. Las Administraciones públicas asturianas desarrollarán actuaciones destinadas a que padres, madres, tutores o tutoras cooperen para hacer efectivo el ejercicio de esa libertad, de modo que contribuya al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
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