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Ley Vigente

Artículo 15. Garantía del derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos de carácter personal.

Artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas asturianas velarán por que tanto padres, madres, tutores, tutoras, guardadores o guardadoras como poderes públicos respeten los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen de la persona menor de edad, incluidos su vestimenta y su aspecto personal, y a la protección de datos de carácter personal de las niñas, niños y adolescentes especialmente de los que se encuentren en situación de vulnerabilidad o desprotección, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y los protegerán frente a las intromisiones ilegítimas de terceras personas.

2. Las Administraciones públicas asturianas velarán por la preservación de la imagen de la infancia en los medios de comunicación, y para que las personas menores de edad no sean utilizadas en anuncios publicitarios divulgados en el territorio del Principado de Asturias que promocionen actividades prohibidas o anuncien productos o bienes prohibidos para su edad. Igualmente, velarán por que la intervención de niñas, niños y adolescentes en anuncios publicitarios que se divulguen en el territorio del Principado de Asturias, así como la utilización de su imagen, se realice siempre desde el respeto a su dignidad y al resto de derechos que le son reconocidos por la normativa vigente.

Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en entornos digitales deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de la imagen y los datos personales de los niños en la publicación o difusión a través de redes sociales, medios de comunicación u otros servicios de la sociedad de la información, en los términos que establece la legislación estatal, y de manera especial respecto al consentimiento de los menores, a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3. Sin perjuicio de la legitimación del Ministerio Fiscal y de otros sujetos habilitados legalmente, el Principado de Asturias ejercitará las acciones de cese y rectificación de publicidad ilícita y de los contenidos de la programación de medios de comunicación que perjudiquen a niñas, niños y adolescentes, atente contra su dignidad o vulnere aquellos derechos reconocidos por las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

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