Artículo 14. Garantía del derecho a la vida y a la integridad física y moral.
Artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. Con la finalidad de proteger y garantizar el derecho a la vida de niñas, niños y adolescentes, las Administraciones públicas asturianas adoptarán las medidas administrativas que resulten pertinentes o instarán las medidas judiciales oportunas, cuando exista una situación de riesgo o amenaza para aquel derecho.
Igualmente, las Administraciones públicas asturianas protegerán la efectividad del derecho a la integridad física y moral de niñas, niños y adolescentes, que incluye en todo caso el derecho al buen trato y al trato con respeto en todas las relaciones en las que se encuentren, públicas o privadas. A tal fin, velará para que niñas, niños y adolescentes no sean objeto, ni por acción ni por omisión de sus responsables, de tratos crueles, inhumanos o degradantes en los ámbitos institucional, familiar o social, y en particular para que no sufran castigos físicos, castigos humillantes o denigrantes, descuido o trato negligente, explotación laboral, sexual o de otra índole, incluida la ejercida a través de las nuevas tecnologías, abusos sexuales, corrupción, violencia de género, acoso escolar, y para que no sean víctimas de la trata y el tráfico de seres humanos, la mutilación genital y cualquier otra forma de abuso.
2. Cuando la violencia se produzca en el propio entorno familiar, se procurará, siempre que sea compatible con el interés superior de la persona menor de edad, que la protección se lleve a cabo mediante el alejamiento de la persona maltratadora y no mediante la salida de la víctima de su medio familiar. Se deberá prestar especial atención a la protección del interés superior de niñas, niños y adolescentes que conviven en entornos familiares marcados por la violencia de género, garantizando la detección de estos casos y su respuesta específica, que garantice la plena protección de sus derechos.
3. Para la detección y denuncia de las situaciones señaladas se establecerán los mecanismos de coordinación adecuados, especialmente entre los sectores sanitario, educativo y de servicios sociales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
4. Sin perjuicio de las medidas de protección contempladas en la presente ley, las Administraciones públicas asturianas pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que atenten contra la integridad física y psíquica de la persona menor de edad, ejercitando en su caso cuantas acciones civiles y penales procedan.
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