Artículo 13. Garantía del derecho a la identidad, al nombre, a la nacionalidad y a conocer los orígenes.
Artículo 13 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. Toda persona menor de edad tiene derecho a preservar y desarrollar su propia identidad personal e idiosincrasia, incluida su identidad y expresión de género.
2. Igualmente, toda persona menor de edad tiene derecho, desde su nacimiento, a un nombre y a una nacionalidad, en los términos previstos por la legislación vigente.
3. Dentro del marco legislativo vigente, que reconoce a niñas, niños y adolescentes el derecho a la identidad, la Administración del Principado de Asturias:
a) Establecerá las garantías necesarias para la inequívoca identificación de la persona menor de edad en el centro sanitario en el que se produzca su nacimiento.
b) Adoptará las medidas necesarias para la inscripción de los nacimientos en el Registro Civil cuando quienes tienen la obligación legal de promover tal inscripción no lo hagan.
c) Prestará la asistencia y protección apropiadas cuando la persona menor de edad sea privada ilegalmente de alguno o de todos los elementos de su identidad.
4. Las Administraciones públicas asturianas velarán por la conservación de los datos relativos a personas menores de edad que hayan sido adoptadas, de modo que puedan conocer sus orígenes en los términos determinados por la normativa vigente.