Artículo 12. Garantía del derecho a la igualdad y a la no discriminación.
Artículo 12 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias garantizará el principio de igualdad y eliminará cualquier discriminación a niñas, niños y adolescentes por razón de nacimiento, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, raza, origen nacional, étnico o social, religión, convicción, ideología, opinión, cultura, lengua, idioma, condición física, psíquica o sensorial, enfermedad, posición económica, así como por cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.
Las Administraciones públicas asturianas promoverán las medidas necesarias para facilitar la realización personal completa y la integración familiar, social y educativa de todas las personas menores de edad y, en especial, de las que, por sus circunstancias físicas, psíquicas, sensoriales o sociales, puedan ser susceptibles de un trato discriminatorio. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para fomentar la igualdad de oportunidades de toda persona menor de edad.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, identificarán de una manera activa a niñas, niños y adolescentes que, individualmente o en grupo, requieran la adopción de medidas protectoras específicas para eliminar factores de discriminación. En particular, introducirán la perspectiva de género en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las medidas que se adopten en relación con niñas, niños y adolescentes en todas las actuaciones y programas dirigidos a menores de edad, con especial atención a la desigualdad o discriminación por razones de sexo, orientación sexual e identidad de género.