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Ley Vigente

Artículo 11. Aplicación de los límites a los derechos.

Artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

1. El ejercicio de los derechos fundamentales y convencionales de niñas, niños y adolescentes se ajustará en todo caso a los límites establecidos en la Constitución Española, los tratados internacionales que los reconocen y la legislación que los desarrolle o regule su ejercicio.

2. Todo límite al ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, sea quien sea quien lo aplique, estará subordinado al principio de proporcionalidad y se interpretará de forma restrictiva.

3. En particular, el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes estará limitado por los deberes y responsabilidades impuestos por la legislación que los desarrolla. Las Administraciones públicas asturianas promoverán el conocimiento y facilitarán el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de niñas, niños y adolescentes en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.

El ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes también estará sometido a las limitaciones que se deriven de la necesidad de proteger su interés superior, en los términos fijados por la legislación vigente, cuando este no pueda satisfacerse a través del ejercicio autónomo de dichos derechos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

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