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Ley Vigente

Artículo 10. Medidas para facilitar la efectividad de los derechos.

Artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

1. De conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir de las Administraciones públicas asturianas la información en formato accesible y la asistencia adecuada para el ejercicio efectivo de sus derechos, y que se garantice su respeto.

2. Para defender y garantizar sus derechos, niñas, niños y adolescentes pueden, personalmente o mediante sus representantes legales:

a) Solicitar la protección y la tutela de la entidad pública competente y comunicar, ante cualquier profesional cualificado o experto, o autoridad pública, que está siendo víctima de cualquier tipo de violencia a efectos de su amparo.

b) Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que considere que atentan contra sus derechos, con la finalidad de que promueva las acciones oportunas.

c) Presentar quejas o denuncias individuales al Comité de Derechos del Niño, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño y la normativa que la desarrolle.

d) Plantear quejas y denuncias ante la consejería con competencias en materia de derechos sociales, los letrados o letradas de la Infancia y Adolescencia, el Defensor del Pueblo o ante cualquier otra Administración pública. Con esta finalidad, se les facilitará el acceso a mecanismos adecuados y adaptados a sus necesidades y se les garantizará la confidencialidad.

e) Solicitar los recursos sociales disponibles de la Administración del Principado de Asturias en el marco de la legislación vigente.

f) Solicitar, de conformidad con la legislación vigente, asistencia legal y el nombramiento de defensor o defensora judicial.

3. La Administración del Principado de Asturias, en colaboración con los concejos, promoverá y facilitará, con carácter general, la realización de actividades de formación teórica y práctica en parentalidad positiva, que permitan a las personas adultas responsables de niñas, niños y adolescentes conocer los derechos de las personas menores de edad y respetarlos en el ejercicio de sus responsabilidades parentales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

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