Artículo 17. Garantía del derecho a la libertad personal y de circulación.
Artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas asturianas garantizarán el ejercicio del derecho de niñas, niños y adolescentes a la libertad personal y de circulación, y adoptarán las medidas necesarias para que puedan ejercerlo en condiciones de igualdad de oportunidades, promoviendo el uso del transporte público, y potenciando un servicio de transporte público rápido, eficiente, universalmente accesible y sostenible que conecte las zonas rurales y las zonas urbanas del Principado.