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Ley Vigente

Artículo 18. Garantía del derecho a la libertad de expresión y libertad de información.

Artículo 18 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

1. Padres, madres, personas que ejerzan la tutela o guarda de niñas, niños y adolescentes y las Administraciones públicas asturianas facilitarán el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir y expresar libremente opiniones e ideas por cualquier medio de difusión, y velarán por que las mismas sean respetuosas con sus derechos y con los derechos de las demás personas.

2. Padres, madres, personas que ejerzan la tutela o guarda de niñas, niños y adolescentes y las Administraciones públicas asturianas facilitarán el derecho de niñas, niños y adolescentes a buscar, recibir y comunicar información veraz, y velarán por que la información sea plural y adecuada a su edad y madurez y, especialmente, aquella que afecte a sus intereses, derechos y bienestar personal y social, así como a la protección de contenidos que puedan ser perjudiciales para su dignidad o desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de sus derechos. A tal efecto, las Administraciones públicas asturianas velarán por que a niñas, niños y adolescentes se les facilite información completa, clara y escrita, en lenguaje adecuado a su edad, madurez y circunstancias personales, sobre todos los asuntos que les conciernan, y, a través del sistema educativo, promoverán las competencias necesarias para la búsqueda por sí mismos de información veraz, plural y de calidad, así como para desechar los bulos, la información falsa y las opiniones injuriosas o calumniosas.

3. Las Administraciones públicas asturianas fomentarán la producción y difusión de material informativo destinado a la infancia garantizando que el mismo sea veraz y comprensible por niñas, niños y adolescentes, y velarán para que los mensajes dirigidos a niñas, niños y adolescentes por los medios de comunicación promuevan los valores de igualdad, solidaridad, tolerancia y respeto a los demás, evitando imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista o un trato discriminatorio hacia las personas con discapacidad. A tal efecto, Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU y las empresas o entidades que presten servicios en materia audiovisual y en relación con las tecnologías de la información y la comunicación dentro del territorio del Principado elaborarán un código de conducta que garantice los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito audiovisual y garantizarán la accesibilidad de los contenidos mediante los ajustes razonables y precisos de dichos materiales y servicios.

4. Las Administraciones públicas asturianas promoverán medidas encaminadas a la prevención de riesgos en internet y redes sociales con el fin de evitar todas aquellas acciones de acoso entre menores de edad o entre personas adultas y menores, y, en particular, desarrollarán campañas de educación, sensibilización y difusión sobre el uso seguro de las tecnologías de la información.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

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