Artículo 19. Derecho al desarrollo de la competencia digital y la ciudadanía digital, y al uso responsable y seguro de internet.
Artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas asturianas adoptarán todas las medidas necesarias para desarrollar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en relación con el entorno digital, promoviendo un uso seguro, responsable, crítico y respetuoso de internet y de las tecnologías de la información y la comunicación.
2. Las Administraciones públicas asturianas, dentro de sus competencias, fomentarán un acceso a internet asequible y de calidad, teniendo en cuenta la realidad específica de los entornos rurales y las circunstancias de las personas con necesidades especiales, de los colectivos más vulnerables y de los entornos familiares y sociales económicamente desfavorecidos.
3. Las Administraciones públicas asturianas garantizarán el aprendizaje de competencias y habilidades digitales básicas, promoviendo un uso de los medios digitales respetuoso con la dignidad humana, los derechos fundamentales, la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales, así como la protección de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia y a los contenidos perjudiciales para su desarrollo.
4. Las Administraciones públicas asturianas promoverán, en el marco de sus competencias y de acuerdo con la normativa vigente, la incorporación en las distintas etapas educativas de contenidos relacionados con la competencia digital, las buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, la detección de riesgos derivados de su uso inadecuado, la prevención de la violencia digital y la identificación de contenidos falsos o perjudiciales.
5. Asimismo, las Administraciones públicas asturianas impulsarán actuaciones de información, formación y sensibilización dirigidas a padres, madres, personas tutoras, guardadoras y profesorado, con el fin de favorecer la adquisición de competencias digitales básicas que permitan acompañar adecuadamente a niñas, niños y adolescentes en el uso seguro y responsable del entorno digital.
6. Las Administraciones públicas asturianas promoverán, en colaboración con los operadores, prestadores de servicios y demás agentes implicados, medidas de protección de la infancia y la adolescencia en el entorno digital, especialmente en relación con el acceso a contenidos inadecuados para su edad y desarrollo, de acuerdo con la legislación vigente.