Artículo 116. Procedimiento de habilitación.
Artículo 116 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la habilitación de las entidades colaboradoras en protección de menores. La resolución de habilitación implicará la inscripción de oficio en el Registro establecido al efecto se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y se comunicará al Ministerio Fiscal.