Artículo 115. Requisitos.
Artículo 115 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
Para obtener la habilitación como entidad colaboradora en protección de menores, las fundaciones o asociaciones a las que se refiere el artículo anterior deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas como asociaciones o fundaciones e inscritas en el correspondiente registro.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener entre sus fines la protección de menores conforme sus estatutos o documento de constitución.
d) Tener domicilio social en el Principado de Asturias o que actúe en el territorio de la Comunidad Autónoma a través de establecimientos sitos en el mismo a los que, en este caso, se referirá la habilitación.
e) Disponer de los medios personales y materiales para el desarrollo de sus funciones, de conformidad con los requisitos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
f) Que su organización, funcionamiento y régimen interno sean democráticos.
g) La suscripción de un seguro de responsabilidad civil, o de otra garantía equivalente, que cubra los posibles daños a personas y bienes como entidad colaboradora en protección de menores por importe de 300.000 euros, sin perjuicio de la exigencia de cuantías superiores cuando, atendiendo a la naturaleza de la actividad desarrollada, el número de personas menores de edad atendidas, la intensidad de la intervención o el grado de riesgo asociado, resulte necesario para garantizar una adecuada protección. Este seguro deberá mantenerse vigente mientras se ejerza la actividad.
h) Aquellos otros que, en su caso, se determinen reglamentariamente.