Artículo 114. Concepto.
Artículo 114 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
Son entidades colaboradoras en protección de menores las fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro habilitadas por la Administración del Principado de Asturias para realizar funciones de guarda y mediación en materia de protección de menores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma conforme lo dispuesto en el presente título y las disposiciones que lo desarrollen.