El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 113. Oficina de la Letrada o el Letrado de la Infancia y Adolescencia.

Artículo 113 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

1. Corresponde a la persona o personas titulares de la Oficina llevar a cabo en nombre de la entidad pública cuantas actuaciones resulten necesarias para la defensa ante los órganos jurisdiccionales de las medidas de protección acordadas para salvaguardar el interés superior de las personas menores de edad incluidas en el sistema de protección.

2. La Oficina de la Letrada o el Letrado ejercerá funciones de asesoramiento jurídico en la instrucción de los expedientes de adopción de medidas de protección y acompañará a la persona instructora en la notificación presencial de la medida de tutela a los progenitores o las progenitoras de la persona menor de edad afectada por la misma junto con la instructora o instructor del expediente, cuando así se le solicite.

3. En caso de discrepancia entre el informe propuesta de la instructora o instructor del expediente y el informe de la Comisión, que no es vinculante, se podrá solicitar informe jurídico a la persona titular de la Oficina para asesorar a la autoridad que acuerde la medida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Más artículos de Ley 8/2026

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.