Artículo 112. Comisión de Protección de la Infancia y Adolescencia.
Artículo 112 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. En aras de garantizar la objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la adopción de medidas de protección, se crea la Comisión de Protección de la Infancia y Adolescencia como un órgano colegiado integrado por profesionales responsables de las distintas áreas relacionadas con la protección, formación y atención de niñas, niños y adolescentes, cuya composición y funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.
2. Serán funciones de la Comisión de Protección de la Infancia y Adolescencia las siguientes:
a) Emitir informe preceptivo y no vinculante para el órgano decisor respecto a las propuestas de las medidas de protección que se consideren más idóneas en orden al interés primordial de las niñas, niños y adolescentes.
b) Revisar aquellas medidas de protección adoptadas excepcionalmente en supuestos de urgencia debidamente justificada, proponiendo su confirmación o revocación.
c) Emitir informe preceptivo y no vinculante para el órgano decisor respecto a la adecuación o idoneidad de las personas acogedoras o adoptantes que hayan presentado las correspondientes solicitudes de inscripción en el registro constituido al efecto.
d) Emitir informe preceptivo y no vinculante para el órgano decisor de habilitación de las entidades colaboradoras en protección de menores.
e) Promover investigaciones que permitan un mejor conocimiento de la situación y de los problemas de la infancia y la familia.
f) Cualesquiera otras que pudieran ser solicitadas por la Administración del Principado de Asturias respecto a las medidas de protección de menores contempladas en la presente ley.