Artículo 111. Programas posadoptivos.
Artículo 111 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. La entidad pública ofrecerá programas especializados en adopción, que desarrollarán actuaciones de orientación y apoyo a las personas adoptadas y a las familias adoptivas que lo soliciten.
2. Los programas ofrecerán el apoyo técnico necesario para hacer efectivo el derecho de las personas adoptadas a conocer sus orígenes biológicos y su historia personal.