Artículo 110. Declaración de idoneidad para la adopción.
Artículo 110 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. El procedimiento de declaración de idoneidad para la adopción se iniciará de oficio por la entidad pública para las personas que hayan completado la fase formativa.
2. Se llevará un registro de los ofrecimientos para la adopción y se atenderá al orden de presentación de los ofrecimientos y de acuerdo con las necesidades de las personas menores de edad tuteladas por la entidad pública y susceptibles de adopción.
3. De acuerdo con el Código Civil, la declaración de idoneidad requerirá la valoración psicosocial de la situación personal familiar, relacional y social de las personas adoptantes, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a la niña, el niño o adolescente en función de sus singulares circunstancias.
4. Se acordará la declaración de idoneidad en un plazo no superior a tres meses desde la solicitud, mediante resolución, que será notificada a las personas interesadas. Finalizado el plazo sin que recaiga resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud de declaración de idoneidad. La declaración de idoneidad no reconoce derecho a formalizar la adopción, otorgando exclusivamente el derecho a su inscripción en el Registro de idoneidad para el acogimiento y la adopción del Principado de Asturias. La vigencia de la declaración de idoneidad será de tres años, a contar desde la fecha de su emisión.