Artículo 109. Ofrecimiento para la adopción.
Artículo 109 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. Las personas que se ofrezcan para la adopción deberán participar en las sesiones informativas organizadas por la entidad pública para tal fin. Las sesiones serán obligatorias y previas a la presentación del ofrecimiento para la adopción.
2. Las sesiones formativas se realizarán en un plazo no superior a tres meses desde la presentación de la solicitud y se emitirá una acreditación a las familias que hayan participado.