El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 108. Delegación de guarda con fines de adopción.

Artículo 108 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

1. La entidad pública acordará la resolución de inicio del procedimiento de adopción cuando se prevea que no es posible o conveniente por el interés superior del menor la reunificación de la niña, niño o adolescente con sus progenitores o progenitoras y su interés superior aconseje esta medida de protección. En un plazo de tres meses desde la resolución de inicio se acordará la resolución de delegación de guarda con fines de adopción en la persona o personas declaradas idóneas, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Código Civil.

2. Además, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

a) La consideración del interés superior de la niña, el niño o adolescente.

b) Que se acredite, a través del informe del instructor o la instructora del expediente, que no es posible la reunificación de la niña, el niño o adolescente en su familia de origen en un plazo razonable y que existen riesgos relevantes para la persona menor de edad si se acuerda su reintegración.

c) Que las personas adoptantes hayan sido declaradas idóneas y seleccionadas para esta adopción.

d) El consentimiento de la persona a adoptar mayor de doce años. Si es menor de doce años, el niño o la niña deberán ser escuchados, en función de su madurez.

3. La entidad pública procederá a suspender el régimen de visitas y relaciones con la familia de origen cuando se inicie la convivencia preadoptiva, salvo en el caso de que se proponga la adopción abierta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Más artículos de Ley 8/2026

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.