Artículo 107. Coordinación de los sistemas de protección de menores y de justicia juvenil.
Artículo 107 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. Los sistemas de protección de menores y de justicia juvenil establecerán vías de colaboración y coordinación para asegurar la efectividad de las actuaciones llevadas a cabo desde cada uno de ellos, simultánea o sucesivamente, sobre una misma persona menor de edad.
2. Dicha coordinación se llevará a cabo especialmente en los supuestos en que una persona menor de edad bajo la tutela o guarda de la entidad pública se encuentre incursa en un proceso de responsabilidad penal de personas menores de edad.
3. Desde el sistema de justicia juvenil se derivarán a los Servicios Sociales correspondientes aquellas posibles situaciones de riesgo o desprotección de que tengan conocimiento en virtud de su intervención, para su valoración y, en su caso, adopción de las medidas oportunas.
4. En el caso de conductas disruptivas realizadas por niñas, niños o adolescentes menores de catorce años, se valorará especialmente la oportunidad y conveniencia de impulsar una mediación entre las personas implicadas.