Artículo 106. Principios de actuación respecto de menores de catorce años.
Artículo 106 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. La intervención con niños, niñas y adolescentes menores de catorce años a los que, con arreglo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, no les es exigible responsabilidad con arreglo a dicha ley estará orientada a:
a) Ofrecer a niños, niñas y adolescentes infractores una respuesta protectora, preventiva, educativa y de intervención especializada, preferentemente en su entorno social más próximo, centrada en la eliminación de las causas de la comisión de tales conductas, en la asunción de responsabilidades y en la reparación del daño causado, en su caso.
b) Ofrecer información, orientación, acompañamiento y, en su caso, atención psicológica, tanto estas personas menores de edad como a sus familias.
c) Proporcionar formación específica y ofrecer ayudas, apoyos y programas de acompañamiento, formación y capacitación parental a los padres, tutores o guardadores.
2. La intervención a realizar con estos niños, niñas y adolescentes y sus familias se recogerá en un plan de seguimiento, que será elaborado por los equipos multidisciplinares de los servicios sociales correspondientes. En él se detallarán los objetivos que se plantean, las medidas e intervenciones a desarrollar, así como los medios con los que se contará en su aplicación. Se valorará especialmente la realización de actividades de mediación con la víctima, en coherencia con lo dispuesto en esta ley.
Si la conducta realizada fuera de carácter violento, pudiera ser constitutiva de un delito contra la libertad o indemnidad sexual, de violencia de género, de trata de seres humanos o que implique una radicalización en el sentido de lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, el plan de seguimiento deberá incluir formación específica que prevenga estas conductas violentas.
3. Sin perjuicio de todo lo anterior, la Administración competente tendrá que valorar la posibilidad de que exista una situación de riesgo o desamparo y, en su caso, iniciar el procedimiento correspondiente.