Artículo 105. Ejecución de medidas acordadas por la Sección de Menores del Tribunal de Instancia.
Artículo 105 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. El Principado de Asturias contará con recursos específicos para la ejecución de medidas cautelares de internamiento y medidas privativas de libertad acordadas por el juez.
2. Dichos recursos estarán organizados en unidades distintas en atención a las particularidades de las personas menores de edad internas y permitirán la ejecución de medidas previstas en la legislación vigente.
3. Para la ejecución del resto de medidas impuestas por el juez existirán recursos de titularidad pública o concertados con entidades colaboradoras sin ánimo de lucro, de acuerdo con la legislación vigente.