Artículo 104. Niñas, niños y adolescentes extranjeros y extranjeras no acompañados.
Artículo 104 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. Niñas, niños y adolescentes extranjeros y extranjeras no acompañados tendrán acceso a los distintos servicios y prestaciones independientemente de su situación administrativa y del estado del procedimiento de residencia o protección internacional.
2. La intervención con estas personas menores de edad perseguirá de forma preferente, una vez evaluado su interés superior, su retorno a la familia de origen. Cuando ello no sea posible o conveniente, se optará por el acogimiento familiar o residencial, según proceda, sin perjuicio de la posibilidad de retorno a la familia de origen en un momento posterior.
3. Se adoptarán las medidas necesarias para regularizar su situación y proveerles de la documentación correspondiente.
4. Las personas profesionales de atención directa de niñas, niños y adolescentes extranjeros y extranjeras no acompañados recibirán formación específica para la intervención con este colectivo.
5. En el caso de acogimiento residencial, el programa de intervención individualizada diseñado para estas personas menores de edad hará especial incidencia en su plena integración en la sociedad asturiana mientras permanezcan en el territorio del Principado de Asturias.