Artículo 103. Apoyos tras la mayoría de edad.
Artículo 103 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. Se ofrecerán apoyos específicos a jóvenes mayores de edad que se encuentren en situación de vulnerabilidad, hayan sido objeto de una medida de protección o reforma, o simplemente carezcan de apoyos familiares para afrontar la mayoría de edad con garantías.
2. Para beneficiarse de estos apoyos se requerirá la aceptación voluntaria y un compromiso de implicación activa y con aprovechamiento. Bajo tales condiciones, podrán extenderse hasta los veintiséis años.
3. Estos apoyos podrán consistir en cualquiera de las actuaciones y medidas previstas en el marco de los programas de transición a la vida adulta y requerirán acuerdos de colaboración entre los distintos sistemas y Administraciones implicadas.