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Ley Vigente

Artículo 102. Programas de transición a la vida adulta.

Artículo 102 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

1. Se ofrecerán programas de transición a la vida adulta para jóvenes que alcancen la mayoría de edad con una medida de acogimiento y carezcan de apoyos familiares.

2. Para participar en estos programas se requerirá la aceptación voluntaria y un compromiso de implicación activa y con aprovechamiento. Bajo tales condiciones, podrán extenderse hasta los veintiséis años.

3. En el marco de estos programas se llevarán a cabo actuaciones de mentoría formal para el acompañamiento por parte de voluntariado en el proceso de independencia adulta.

4. Estos programas incidirán especialmente en la autonomía personal, el acceso a la vivienda y la inserción laboral y podrán incluir:

a) Seguimiento y apoyo socioeducativo.

b) Apoyo psicológico.

c) Asesoramiento legal.

d) Acceso a formación reglada, no reglada, obligatoria y posobligatoria, incluyendo el abono de tasas.

e) Medidas de alojamiento específicas o ayudas para el alquiler.

f) Ayudas económicas.

5. Para facilitar la consecución de los objetivos perseguidos con estos programas, podrán articularse otras medidas complementarias como las siguientes:

a) Preferencia en el acceso a actividades, prestaciones, ayudas o empleos públicos.

b) Subvenciones a la contratación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

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