Artículo 102. Programas de transición a la vida adulta.
Artículo 102 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. Se ofrecerán programas de transición a la vida adulta para jóvenes que alcancen la mayoría de edad con una medida de acogimiento y carezcan de apoyos familiares.
2. Para participar en estos programas se requerirá la aceptación voluntaria y un compromiso de implicación activa y con aprovechamiento. Bajo tales condiciones, podrán extenderse hasta los veintiséis años.
3. En el marco de estos programas se llevarán a cabo actuaciones de mentoría formal para el acompañamiento por parte de voluntariado en el proceso de independencia adulta.
4. Estos programas incidirán especialmente en la autonomía personal, el acceso a la vivienda y la inserción laboral y podrán incluir:
a) Seguimiento y apoyo socioeducativo.
b) Apoyo psicológico.
c) Asesoramiento legal.
d) Acceso a formación reglada, no reglada, obligatoria y posobligatoria, incluyendo el abono de tasas.
e) Medidas de alojamiento específicas o ayudas para el alquiler.
f) Ayudas económicas.
5. Para facilitar la consecución de los objetivos perseguidos con estos programas, podrán articularse otras medidas complementarias como las siguientes:
a) Preferencia en el acceso a actividades, prestaciones, ayudas o empleos públicos.
b) Subvenciones a la contratación.