Artículo 117. Funciones.
Artículo 117 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
La resolución de habilitación deberá expresar las funciones concretas para las que la entidad colaboradora en protección de menores resulta habilitada, así como el régimen jurídico de su ejercicio, pudiendo extenderse a todas o algunas de las siguientes funciones:
a) Actuaciones de prevención.
b) Apoyo familiar.
c) Apoyo técnico, en su caso, en la valoración de la aptitud de personas para la constitución de acogimientos y, en su caso, de adopciones.
d) Guarda y custodia de menores cuyo alojamiento sea determinado por la Administración del Principado de Asturias.
e) En general, cuantas funciones favorezcan la integración del menor en su familia de origen, siempre que resulte conveniente para el interés del menor.