Artículo 118. Control e inspección.
Artículo 118 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias tendrá facultades de control e inspección de las entidades colaboradoras en protección de menores, con la finalidad de comprobar el adecuado ejercicio de las funciones que constituyen el contenido específico de su habilitación, asegurando que dichas funciones se ejerzan en exclusivo interés de menor.