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Ley Vigente

Artículo 119. Revocación.

Artículo 119 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

1. La Administración del Principado de Asturias podrá revocar la habilitación concedida cuando se produzca alguno de los supuestos siguientes:

a) Si la asociación o fundación incurre en su funcionamiento en incumplimientos legales que justifiquen dicha medida.

b) Si desapareciera alguno de los requisitos exigidos para su habilitación.

c) Por ejercicio inadecuado de las funciones que constituyan el contenido específico de su habilitación.

d) Aquellas otras que reglamentariamente se establezcan.

2. La revocación se acordará sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden a que hubiere lugar y se inscribirá en el registro, lo que conllevará la baja del asiento.

3. Cuando la revocación afecte a una entidad que gestione centros o servicios, la Administración del Principado de Asturias adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la atención a las niñas, niños y adolescentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

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