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Ley Vigente

Artículo 120. Del Registro de Entidades Colaboradoras en Protección de Menores.

Artículo 120 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

Adscrito a la Dirección General con competencias en materia de infancia, existirá un Registro de Entidades Colaboradoras en Protección de Menores, que será único, central y tendrá carácter público. La información contenida en este registro será recogida, tratada y custodiada con arreglo a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. La inscripción en este registro se realizará de oficio tras la habilitación de la entidad. La organización y funcionamiento de este registro se determinará reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

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