Artículo 121. Del Registro autonómico sobre Protección de Menores.
Artículo 121 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
Adscrito a la dirección general con competencias en materia de infancia, existirá un Registro de Protección de Menores único para todo el Principado de Asturias, que tendrá carácter reservado. La estructura, organización, funcionamiento y requisitos de interoperabilidad necesarios de este registro se determinarán reglamentariamente.