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Ley Vigente

Artículo 122. Del Registro de Adoptantes.

Artículo 122 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

Adscrito a la dirección general con competencias en materia de infancia, existirá un Registro de Adoptantes, que tendrá carácter reservado. La estructura, organización, funcionamiento y requisitos de interoperabilidad necesarios de este registro se determinarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

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