Artículo 123. Principio de tipicidad y clasificación de las infracciones.
Artículo 123 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección de los derechos de las personas menores de edad las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la presente ley que no constituyan una infracción administrativa recogida en la normativa audiovisual, de consumo, espectáculos públicos, juego, salud o en otras leyes sectoriales y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pueda incurrirse.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme a lo previsto en la presente ley.
3. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.