Artículo 60. Situación de riesgo.
Artículo 60 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. La situación de riesgo, de acuerdo con lo regulado en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, es aquella en que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, la niña, niño o adolescente se ve perjudicada o perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentaría su declaración de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de la Administración pública para eliminar, reducir o compensar las dificultades o la inadaptación que le afectan y evitar el desamparo y la exclusión social, sin que se le tenga que separar de su entorno familiar.
2. A los efectos de esta ley, serán indicadores de riesgos los previstos en la precitada ley orgánica en el artículo 17.2.
3. Las entidades locales del Principado de Asturias son las Administraciones públicas competentes para detectar, valorar y proponer a la entidad pública de protección la declaración de la situación de riesgo.