Artículo 59. Actuaciones previas.
Artículo 59 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. Antes de iniciar el procedimiento para declarar la situación de riesgo o de desamparo, se harán las necesarias indagaciones para la comprobación inicial de los hechos y la investigación previa que lleve a reunir toda la información disponible, con el objeto de hacer una primera valoración de la situación sociofamiliar y valorar la procedencia de la intervención.
2. Todas las actuaciones previas, de las cuales quedará completa y puntual constancia por escrito, concluirán en el menor tiempo posible y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses se propondrá el inicio del procedimiento o el archivo de las actuaciones.