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Ley Vigente

Artículo 58. Calidad en la atención a la infancia y la adolescencia.

Artículo 58 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

1. Para garantizar la calidad de los servicios públicos de protección, la Administración del Principado de Asturias fijará los estándares de calidad a los que deben ajustarse los servicios de infancia y adolescencia y el control de calidad de los mismos.

2. Las Administraciones públicas asturianas, en su ámbito de competencias, acordarán las siguientes medidas:

a) Dotarán a los servicios de infancia y adolescencia de los medios técnicos, tecnológicos, materiales y humanos necesarios.

b) Garantizarán que las personas empleadas públicas que prestan estos servicios sean idóneas para el desempeño de las funciones a desarrollar, estableciendo los requisitos de acceso que sean necesarios en los procesos de selección.

c) Impulsarán la formación continua y la mejora de las competencias de las personas empleadas públicas en este ámbito, incluyendo la formación en derechos de la infancia y la adolescencia.

d) Promoverán sistemas de supervisión profesional en los centros, servicios y programas destinados a las niñas, niños y adolescentes.

e) Aprobarán una relación de puestos de trabajo dedicados a los servicios de infancia y adolescencia suficiente, con una ratio que permita una atención personalizada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

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