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Ley Vigente

Artículo 57. Condición de agente de la autoridad.

Artículo 57 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

1. El personal técnico con la condición de personal funcionario que desarrolle su actividad profesional en los servicios sociales, en el ejercicio de sus funciones relativas a la protección de niñas, niños y adolescentes, tendrá la condición de agente de la autoridad y podrá solicitar en su ámbito geográfico correspondiente la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad, de los servicios sanitarios y de cualquier servicio público que fuera necesario para su intervención.

2. Por resolución de la consejería competente en la materia se regulará el método de identificación de este personal para aquellas funciones que se desarrollen fuera del centro de trabajo en las que, en atención a su naturaleza, se considere necesario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

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