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Ley Vigente

Artículo 61. Iniciación y tramitación del procedimiento para la declaración de riesgo.

Artículo 61 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

1. Los servicios sociales municipales propondrán a la entidad pública el inicio de oficio del procedimiento para la declaración de riesgo cuando falte la colaboración de los padres y las madres o personas que ejerzan la tutela, guarda de hecho de niñas, niños y adolescentes, en sus funciones respectivas, o bien cuando estas personas incumplan los compromisos asumidos en el proyecto de intervención familiar y educativo familiar consensuado, que deberá elaborarse de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

2. La resolución de inicio para la declaración de riesgo o desamparo se adoptará de oficio e incluirá la designación de la persona instructora del expediente como responsable del caso y de la tramitación del mismo, debiendo recaer en el personal técnico de la entidad pública competente, el cual puede formar parte de un equipo multidisciplinar, que seguirá impulsando los trámites en ausencia de la persona titular. Esta resolución se notificará a las partes.

La persona instructora del procedimiento valorará la situación, impulsará todas las actuaciones necesarias para la instrucción del mismo y efectuará el seguimiento posterior. En su caso, efectuará la proposición y práctica de la prueba, de oficio o a propuesta de los interesados en el procedimiento.

3. Sin perjuicio del derecho de los interesados a aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior, instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas o, en su caso, a sus representantes, para dar trámite de audiencia. Las personas interesadas, en un plazo de diez días, podrán alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes.

4. En el plazo máximo de quince días a contar desde la finalización del trámite de audiencia, se enviará a la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia propuesta para que informe. Cuando se proponga la declaración de riesgo, la propuesta deberá acompañarse de un proyecto de intervención social y educativo familiar, que incluirá las medidas adecuadas para mejorar la competencia de los padres o tutores en la crianza de los niños, niñas o adolescentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

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