Artículo 62. Resolución del procedimiento.
Artículo 62 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. Una vez recibido el informe de la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia, la entidad pública dictará una resolución motivada para declarar la situación de riesgo o bien su no existencia, caso en que se ordenará el archivo del expediente.
2. La resolución se pronunciará sobre los siguientes extremos:
a) La declaración de riesgo o, en su caso, el archivo del expediente si se constata su no existencia.
b) Las causas que han dado lugar a la intervención de la Administración.
c) En su caso, el proyecto de intervención social y educativo familiar, que contendrá las medidas tendentes a corregir la situación de riesgo declarada, los plazos de revisión de estas medidas y el plazo de duración de las mismas, así como los demás aspectos que puedan establecerse reglamentariamente. El proyecto de intervención social y educativo familiar tendrá una duración máxima de doce meses. No obstante, a propuesta de la entidad pública, se podrá prorrogar durante seis meses adicionales, si se considera oportuno para conseguir los objetivos.
3. La resolución que ponga fin al procedimiento de declaración de situación de riesgo será ejecutiva desde la fecha en que se dicte.
4. Contra la resolución que declare la situación de riesgo, se puede ejercer oposición de acuerdo con la legislación procesal civil. La interposición de la demanda no suspenderá las actuaciones garantes del bienestar de la niña, el niño o adolescente que se esté llevando a cabo, primando el interés superior de la persona menor de edad.