Artículo 63. Notificación y comunicación.
Artículo 63 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. La resolución administrativa que declare la situación de riesgo o su no existencia y, en su caso, las medidas adoptadas se notificarán de forma inmediata a padres y madres o a las personas que ejerzan la tutela o guarda y a la niña, el niño o adolescente si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años.
2. Cuando el procedimiento se haya iniciado como consecuencia de la comunicación de otro órgano de la misma o de distinta Administración pública, se comunicará a este la decisión, con somera indicación del contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento.
3. En los casos de traslado de concejo, la entidad pública derivará previamente el expediente de la niña, niño o adolescente a los servicios sociales del concejo de destino para preservar la continuidad de la intervención.