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Ley Vigente

Artículo 64. Cese de la declaración de riesgo.

Artículo 64 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

1. Cuando un ayuntamiento esté desarrollando una intervención ante una situación de riesgo de una persona menor y tenga noticia de que va a ser trasladada al territorio en el que resulte competente otra entidad pública de protección de menores, dicha Administración lo pondrá en conocimiento de la de destino, al efecto de que, si procede, esta continúe la intervención que se venía realizando, con remisión de la información y la documentación necesaria.

2. Se pondrá fin a la declaración de la situación de riesgo cuando la persona afectada por la medida cumpla la mayoría de edad, por traslado a otra comunidad autónoma de la familia, por resolución de declaración de desamparo o guarda, por el transcurso del plazo máximo de intervención de doce meses con la posible prórroga establecido en el artículo 62.2 c) o por el cumplimiento de los objetivos del proyecto de intervención social y educativo familiar.

3. Respecto a la declaración de riesgo, se podrán adoptar las siguientes medidas:

a) En los casos en que se hayan conseguido los objetivos señalados en el plan de intervención familiar, la entidad pública remitirá un informe motivado a la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia, la cual emitirá dictamen preceptivo sobre la oportunidad de que cese la declaración de la situación de riesgo.

b) En los casos en que se considere que hay una situación de desprotección que puede requerir la separación de la niña, niño o adolescente de su ámbito familiar, o cuando, concluido el periodo previsto en el proyecto de intervención, no se hayan conseguido cambios en el cumplimiento de los deberes de guarda que garanticen que la persona menor de edad tiene la necesaria asistencia moral o material, los servicios sociales o la entidad colaboradora remitirán un informe motivado a la entidad pública para que esta proponga la declaración de desamparo.

Cuando la entidad pública considere que no es procedente declarar la situación de desamparo, lo pondrá en conocimiento de la Administración local que haya intervenido en la situación de riesgo y del Ministerio Fiscal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

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