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Ley Vigente

Artículo 29. Garantía del derecho a la formación y acceso al empleo.

Artículo 29 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas asturianas promoverán las acciones necesarias para evitar la explotación económica de niñas, niños y adolescentes, y asegurar su protección ante el ejercicio de actividad laboral por debajo de la edad mínima fijada a este efecto o el desarrollo de cualquier trabajo que pueda resultar peligroso o perjudicial para su salud, o que dificulte su proceso educativo o su desarrollo integral, en el marco establecido en la legislación laboral. Asimismo, en cuanto a las personas que se encuentren en edad laboral, se vigilará el cumplimiento de la normativa laboral vigente en cada momento, especialmente con respecto a las modalidades contractuales y las condiciones laborales, así como el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

2. En el marco de sus competencias, las Administraciones públicas asturianas promoverán programas de formación y capacitación para aquellas personas jóvenes que se encuentren bajo una medida de protección de guarda o tutela o a las que participen en el programa de preparación para la vida independiente; a los adolescentes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; a los procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por el Principado de Asturias; a los jóvenes y adolescentes con discapacidad; a los jóvenes y adolescentes víctimas de violencia o maltrato y a las adolescentes embarazadas o con algún niño o niña a cargo, así como otras personas jóvenes que presenten dificultades de integración social. Igualmente, velará para que niñas, niños y adolescentes que presenten necesidades educativas particulares reciban una formación que les permita el acceso a un puesto de trabajo en el contexto más normalizado posible y de acuerdo con sus aspiraciones y aptitudes.

3. Las consejerías competentes en materia de empleo y formación profesional priorizarán el acceso de niñas, niños y adolescentes, del sistema de protección de menores y de justicia juvenil, a los programas y a los recursos de formación e inserción laboral, como apoyo al acceso al mercado laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

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