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Ley Vigente

Artículo 30. Garantía del derecho a la cultura, el ocio y la práctica del deporte.

Artículo 30 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

1. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al juego, al ocio y a participar en condiciones de igualdad, activa y libremente en la vida cultural, deportiva y artística de su entorno, como elementos esenciales de su desarrollo evolutivo y proceso de socialización.

Asimismo, tienen derecho a disfrutar de las actividades deportivas, recreativas y de ocio educativo propias de su edad en condiciones de igualdad y respeto, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento o violencia física o psicológica, con independencia de su orientación o identidad sexual, edad, discapacidad, cultura, etnia o religión. Las actividades deportivas y el ocio educativo se tendrán en cuenta, además, como instrumentos para la prevención de las violencias.

2. La participación de niñas, niños y adolescentes en deportes de competición debe ser voluntaria, y los métodos, las reglas competitivas y los planes de entrenamiento deben respetar la condición física, las necesidades educativas, discapacidad y el interés superior de la persona menor de edad. Para ello, todos los clubs deportivos infantiles y juveniles, así como aquellos que tengan secciones infantiles o juveniles, deberán, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, formar al personal que trabaje con niñas, niños y adolescentes en el respeto a los derechos de la Infancia y a su superior interés durante la práctica de la actividad deportiva.

3. El juego debe entenderse como un elemento esencial del crecimiento y la maduración de la persona menor de edad. Las Administraciones del Principado de Asturias contribuirán a crear entornos propicios al juego, entendido como todo comportamiento, actividad o proceso iniciado, controlado y estructurado por las propias personas menores de edad. Los juegos y juguetes deben adaptarse a sus necesidades y ayudar al desarrollo psicomotor de cada etapa evolutiva.

4. Las Administraciones públicas asturianas favorecerán el acceso de niñas, niños y adolescentes a los servicios culturales, las actividades deportivas, artísticas y de tiempo libre de su elección como elementos esenciales de su desarrollo evolutivo y su proceso de socialización, entre otros, facilitando, por sí mismas o en colaboración con los concejos, el acceso gratuito de niñas, niños y adolescentes a una programación anual de actividades culturales, deportivas artísticas o de tiempo libre, especialmente en época de vacaciones escolares para niños y niñas en situaciones de necesidad y desventaja de acceso. De igual manera, velarán para que las actividades y los espacios de juego, ocio y deporte ofrezcan las debidas condiciones de salubridad y seguridad y se adapten a las necesidades y el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, teniendo en cuenta la edad y la discapacidad de estos. En particular, velarán por que las personas menores dieciséis años no accedan a cualesquiera espectáculos públicos de contenido violento hacia las personas o los animales.

5. Las Administraciones públicas asturianas fomentarán la participación inclusiva de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en actividades lúdicas, recreativas y deportivas, y promoverán la adecuación de servicios, bienes y productos culturales para facilitar su acceso.

6. Las Administraciones públicas asturianas dispondrán de espacios urbanos para el ejercicio de actividades deportivas, con los equipamientos y las instalaciones necesarias y adaptadas a las necesidades de la infancia y adolescencia según su edad y su discapacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

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