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Ley Vigente

Artículo 31. Competencias de la Administración del Principado de Asturias sobre protección de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 31 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

1. Conforme lo preceptuado en la disposición adicional primera de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en el presente texto se hace referencia a la entidad pública de protección de menores, cuya referencia ha de entenderse realizada a la consejería competente en materia de infancia y adolescencia.

2. La Administración del Principado de Asturias, a través de la consejería competente, ejercerá en materia de planificación, evaluación, ejecución y coordinación las siguientes funciones:

a) Establecer los principios generales en el ámbito de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes para facilitar la coherencia y la homogeneidad de las actuaciones y lograr un resultado común.

b) Diseñar, coordinar y evaluar las políticas públicas de promoción, prevención y protección de niñas, niños y adolescentes en el Principado de Asturias.

c) Definir los criterios de coordinación entre las Administraciones en el Principado de Asturias para una mejor gestión y eficiencia de la política en materia de atención a niñas, niños y adolescentes, a través de planes o programas.

d) Impulsar la investigación en relación con la situación de niñas, niños y adolescentes en Asturias como condición previa de todo proceso de planificación estratégica.

e) Elaborar programas experimentales en el ámbito de las metodologías y estrategias de intervención que permitan dar una mejor respuesta a las necesidades que surgen en la atención a esta población.

f) Desarrollar el sistema de información de los servicios sociales y gestionar las estadísticas autonómicas.

g) Diseñar campañas dirigidas a la sensibilización de la opinión pública sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes y la promoción de medidas positivas para su garantía.

h) Establecer y gestionar los convenios, conciertos y demás acuerdos, y realizar el seguimiento de actuaciones con entidades locales, otros sectores de la Administración, así como con las entidades de iniciativa social necesarios para la colaboración de estas en la atención a niñas, niños y adolescentes.

i) Planificar y convocar ayudas y subvenciones a personas físicas y jurídicas en el ámbito de la presente ley.

j) Desarrollar las estrategias y medidas para garantizar el derecho a la efectiva participación de niñas, niños y adolescentes.

k) Apoyar y fomentar a las entidades de iniciativa social en el ejercicio de sus acciones.

l) Cooperar y prestar asistencia técnica a los concejos y demás entidades locales para el adecuado ejercicio de sus funciones en este ámbito.

m) Llevar a cabo el tratamiento de datos, información y documentos de las personas usuarias de los servicios sociales, para su incorporación al sistema de servicios sociales de información.

3. La Administración del Principado de Asturias, a través de la consejería competente, ejercerá en materia de protección de niñas, niños y adolescentes las siguientes funciones:

a) Realizar las actuaciones previstas en materia de protección en declaraciones de situación de riesgo y desamparo y las actuaciones de intervención posteriores.

b) Aprobar los instrumentos de valoración de las situaciones de desprotección que han de aplicarse por parte de la entidad pública y de los servicios sociales municipales.

c) Regular los requisitos materiales, funcionales y de personal de los servicios sociales que intervienen en el ámbito de la protección de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo que se establezca en la Ley de Servicios Sociales vigente.

d) Regular y habilitar a las entidades colaboradoras en protección de menores.

e) Autorizar, inspeccionar, supervisar y regular los centros de acogimiento residencial de personas menores de edad del Principado de Asturias.

f) Ejercer la potestad sancionadora de acuerdo con lo establecido en el título VIII de esta ley.

g) Ejercer las acciones legales pertinentes en defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

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