Artículo 32. Competencias de las entidades locales.
Artículo 32 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. Las entidades locales tienen atribuidas, en materia de planificación, evaluación, ejecución y coordinación, las siguientes funciones:
a) Identificar las necesidades de la infancia en su municipio, con el objetivo de proponer actuaciones e intervenciones a la consejería competente en la materia.
b) La promoción de los derechos de la infancia y adolescencia a través de la elaboración de los Planes Integrales de Infancia.
c) Sensibilizar a la opinión pública mediante la organización de campañas de divulgación y promoción de medidas positivas en el ámbito comunitario en defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes en su ámbito territorial.
d) Desarrollar, dentro de su ámbito competencial, una política de coordinación de las entidades de iniciativa social que operen en su territorio con el fin de promover políticas homogéneas.
e) Implementar acciones para incorporar la participación de niñas, niños y adolescentes y crear un consejo de participación de la infancia y la adolescencia en su ámbito competencial.
f) Elaborar la programación de los servicios sociales conforme a la planificación de la Administración del Principado de Asturias.
g) La gestión de programas o de ayudas que le pueda encomendar o delegar la Administración del Principado de Asturias.
2. Las entidades locales tienen atribuidas, en materia de protección a niñas, niños y adolescentes en situaciones de desprotección infantil, las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el desarrollo de las actuaciones previas a la declaración de la situación de riesgo a través de programas preventivos de parentalidad positiva, realizando todas las intervenciones familiares necesarias antes de la declaración de riesgo.
b) Prestar y gestionar los servicios que le sean delegados por la entidad pública o asuman mediante convenios de colaboración.
3. La Administración del Principado de Asturias y las entidades locales, en el marco de la corresponsabilidad presupuestaria y en el ejercicio de sus respectivas competencias, garantizarán la financiación suficiente para las funciones atribuidas en este artículo. Para ello, se podrán establecer mecanismos de cooperación económica que complementen la responsabilidad presupuestaria asumida por las corporaciones locales en el ámbito de la protección del menor, asegurando así la correcta prestación de los servicios en todo el territorio autonómico.
Más artículos de Ley 8/2026
- ← Artículo 31. Competencias de la Administración del Principado de Asturias sobre protección de niñas, niños y adolesce…
- → Artículo 33. Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia.
- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia.