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Ley Vigente

Artículo 33. Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia.

Artículo 33 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

1. El Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia es un órgano de participación ciudadana, integrado por niñas, niños y adolescentes, y estará adscrito a la consejería competente en materia de infancia y adolescencia, que habilitará procedimientos de participación adaptados a la madurez personal de las personas menores de edad integrantes del órgano.

2. El régimen de funcionamiento y la composición de este órgano se establecerán reglamentariamente, si bien deberán respetar los siguientes principios en cuanto a la composición:

a) Representatividad: sus integrantes procederán de órganos locales o sectoriales de participación infantil y adolescente, de los que actuarán como portavoces.

b) Pluralidad: dará cabida, de forma equilibrada, a los diversos rangos de edad, valores e intereses territoriales, sociales o sectoriales de la población a la que representa.

c) Paridad de género: en su composición se deberá garantizar la paridad entre varones y mujeres.

d) Inclusión: en su composición se deberá contemplar la presencia equilibrada para conseguir la igualdad de niñas, niños y adolescentes con diversa capacidad.

3. Son funciones del Consejo de Participación de la Infancia y la Adolescencia:

a) Proponer proyectos que desarrollen sus derechos y que garanticen su bienestar.

b) Colaborar en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Infancia y Adolescencia del Principado de Asturias.

c) Ser consultado respecto de los proyectos normativos y planes del Principado de Asturias que afecten a la infancia y la adolescencia y, en particular, respecto del Plan Estratégico de Infancia y Adolescencia.

d) Colaborar con los órganos de la Administración del Principado de Asturias y con el Observatorio de Infancia y la Adolescencia en el ejercicio de sus funciones, actuando como cauce de comunicación de las opiniones de niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de los procedimientos de consulta directa que puedan llevar a cabo.

e) Recoger y trasladar sugerencias y recomendaciones de niñas, niños y adolescentes.

f) Cualquier otra que se le atribuya reglamentariamente.

4. Para cumplir con sus funciones, habrá de disponer de información sobre las cuestiones objeto de consulta en un formato y contenido adaptado a la infancia.

5. Las propuestas, sugerencias y recomendaciones formuladas por el Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia deberán ser objeto de respuesta motivada y por escrito por parte de la Administración del Principado de Asturias en un plazo no superior a tres meses desde su presentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

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