Artículo 34. Consejo Autonómico de Participación de Centros de Acogimiento Residencial de Menores.
Artículo 34 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
Los centros de acogimiento residencial contarán con un Consejo de Participación, que estará integrado por niños, niñas y adolescentes de todos los centros. Este Consejo garantizará la participación activa de los y las menores en el funcionamiento de los centros.
El Consejo, cuyo funcionamiento y composición será objeto de desarrollo reglamentario, estará adscrito a la Dirección General competente en materia de infancia, adolescencia y familias, y contará con el apoyo del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia del Principado de Asturias.