Artículo 35. Consejos municipales de participación de la infancia y la adolescencia.
Artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
Las Administraciones locales deben promover, con medios suficientes, la constitución de los consejos municipales de participación de la infancia y la adolescencia, como órganos consultivos y de participación de los niños y las niñas en todos aquellos asuntos que les afecten, directamente o indirectamente, en el ámbito municipal. La Administración del Principado de Asturias garantizará que se creen dichos consejos de participación infantil y adolescente en todos los concejos del Principado de Asturias, por sí solos o agrupados.
Las propuestas, sugerencias y recomendaciones formuladas por los Consejos Municipales de participación de la infancia y la adolescencia deberán ser objeto de respuesta motivada y por escrito por parte de la Administración correspondiente en un plazo no superior a tres meses desde su presentación.