Artículo 36. Colaboración y coordinación interadministrativa.
Artículo 36 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.
Texto consolidado
1. El Sistema Público de Servicios Sociales y los sistemas públicos sanitario y educativo deben establecer cauces de colaboración y cooperación entre sí y con la iniciativa social, asumiendo la corresponsabilidad en el bienestar y la protección de las personas menores de edad. Con los mismos objetivos, el citado sistema público impulsará la colaboración con los sistemas policial y judicial.
2. Se elaborarán instrumentos técnicos para garantizar la detección, notificación, valoración o intervención en situaciones de desprotección, así como aquellos otros que se implanten para garantizar la coherencia de las actuaciones públicas de promoción y defensa de los derechos de las personas menores de edad preverán expresamente mecanismos y procedimientos de coordinación interadministrativa.