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Ley Vigente

Artículo 28. Garantía del derecho al medio ambiente saludable y a un entorno seguro.

Artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2026-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

Texto consolidado

1. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un entorno medioambiental sano, seguro y ecológicamente sostenible, que les permita desarrollar perspectivas de futuro positivas que garanticen su desarrollo integral.

2. Las Administraciones públicas asturianas fomentarán que el entorno en el que vivan niñas, niños y adolescentes, tanto en el ámbito público como en el ámbito doméstico, sea seguro, entendiendo por tal aquel que respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital. En particular, todas las Administraciones públicas en el Principado de Asturias velarán por que los espacios físicos destinados a niñas, niños y adolescentes, o utilizados por estos y estas, estén en buen estado de conservación y funcionalidad, y no puedan causar daño alguno en la integridad física o en la vida.

3. Las Administraciones públicas asturianas establecerán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para velar por una utilización racional de los recursos naturales, estableciendo políticas claras y precisas para la conservación del medio ambiente y sus ecosistemas, y promoverán actuaciones encaminadas al respeto y conocimiento de los animales como seres sintientes, así como de la naturaleza, por parte de niñas, niños y adolescentes, a fin de concienciarles acerca de la importancia de un medio ambiente saludable. Asimismo, promoverán programas formativos, divulgativos y de concienciación sobre la reducción y el reciclaje de residuos, el uso responsable de recursos naturales y la adquisición de hábitos positivos para la conservación del medio ambiente.

4. Las Administraciones públicas asturianas atenderán de forma prioritaria a las necesidades de accesibilidad de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, así como a su derecho a un medioambiente saludable y a un entorno seguro, tanto urbano como rural, con zonas de juego, deportivas y recreativas adaptadas, prestando especial atención a las áreas con mayor índice de pobreza infantil o con mayores dificultades de acceso a recursos y servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-11-23.

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